1. Objeto de la Política
Esta política establece los principios y procedimientos aplicados por Eurobank Cyprus Ltd. para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como para garantizar el adecuado conocimiento de sus clientes a lo largo de toda la relación de negocio.
2. Identificación del Cliente (KYC)
La apertura de una cuenta patrimonial exige la aportación de nombre completo, documento oficial de identidad, fecha de nacimiento, país de residencia, medios de contacto verificables e imágenes legibles del anverso y reverso del documento. La información se contrasta antes de habilitar la operativa.
3. Verificación y Activación de la Cuenta
El expediente permanece en estado de revisión hasta que el área de verificación confirma la validez y coherencia de la documentación. Solo tras la aprobación se asigna el número de cuenta internacional del titular y se habilitan depósitos, inversiones y retiros.
4. Origen de los Fondos
La entidad puede requerir documentación acreditativa del origen de los fondos y del patrimonio declarado, especialmente en depósitos de importe elevado o en patrones de actividad no consistentes con el perfil declarado por el cliente.
5. Diligencia Reforzada
Se aplican medidas reforzadas a clientes considerados de mayor riesgo, incluidas las personas con responsabilidad pública, las estructuras con titularidad real compleja y las jurisdicciones sujetas a vigilancia internacional. Estas relaciones se someten a aprobación específica y a revisión periódica.
6. Monitorización de Operaciones
Cada depósito, orden de inversión y solicitud de retiro se somete a validación asistida antes de afectar el saldo del cliente. Los movimientos se contrastan con el perfil transaccional del titular y quedan registrados con folio, estado y responsable de la revisión.
7. Operaciones Sospechosas y Restricciones
Cuando se detectan indicios de actividad irregular, la entidad puede suspender preventivamente la operatividad de la cuenta, solicitar información adicional y, en su caso, comunicar la operación a las autoridades competentes conforme a la normativa aplicable, sin que ello constituya vulneración del deber de confidencialidad.
8. Conservación de Registros y Formación
La documentación de identificación y los registros de operaciones se conservan por los plazos legalmente exigidos a las entidades financieras. El personal recibe formación periódica en prevención de blanqueo, detección de fraude y protección de la información del cliente.